BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS 2023 DE FUNDACIÓ CMJ GODÓ
1. PRESENTACIÓN
La misión de la Fundación CMJ Godó es velar por los grupos de niños, jóvenes y gente mayor en riesgo de exclusión social, realizando actividades de carácter benéfico y social dirigidas a estos sectores.
Para el cumplimiento de esta misión, la Fundación ha establecido como uno de sus objetivos para los próximos años el conseguir un mayor impacto social con los proyectos a los que se apoye. Se busca no ser un agente exclusivamente financiador, sino que la ayuda aportada por la Fundación tenga un impacto social concreto que pueda medirse y, consecuentemente, gestionarse.
2. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA
El objetivo de esta convocatoria es el apoyo a la realización de proyectos sociales dirigidos a los siguientes grupos beneficiarios:
- Infancia y juventud en situación de marginación y riesgo
- Infancia y juventud con discapacidad físicas o sensoriales
- Personas mayores en situación de marginación y riesgo.
Estos proyectos deberán estar orientados a mejorar la calidad de vida y/o facilitar el desarrollo personal del grupo beneficiario al que estén dirigidos. En concreto se priorizarán aquellos proyectos que aborden los siguientes cambios:
- Mejorar la calidad de vida del grupo beneficiario: iniciativas ligadas a la mejora de su vida familiar, al desarrollo de relaciones sociales y/o de amistad, a la integración en la sociedad y el desarrollo del sentimiento de pertenencia a la misma, a la mejora de la autoestima y la confianza, a tener una mayor autonomía y/o capacidad para tomar decisiones, a la mejora de su bienestar físico, psicológico y/o material.
- Facilitar el desarrollo personal del grupo beneficiario: iniciativas ligadas a la facilitación del desarrollo del talento independientemente de la situación personal y/o familiar, a la facilitación del acceso al empleo de personas jóvenes con discapacidad, a la mejora de la autoestima y de la confianza, a la promoción de valores en la educación y formación de la juventud, a la mejora de su bienestar físico, psicológico y/o material.
3. REQUISITOS EXIGIBLES A LAS ENTIDADES Y A LOS PROYECTOS OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Los solicitantes tienen que ser personas jurídicas sin ánimo de lucro, que ejercen sus funciones mayoritariamente en Cataluña. Deben acreditar su cumplimiento de las obligaciones registrales al Registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña, estar acogidas al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 y estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Además, para asegurar la consecución de las finalidades perseguidas:
- Los proyectos deben tener un enfoque ambicioso.
- La duración máxima de los proyectos será de 3 años.
- La Fundación CMJ Godó financiará hasta un máximo del 50% del presupuesto del proyecto.
- Se priorizarán los proyectos que se presenten con un presupuesto mínimo anual de 50.000€.
- No se podrá solicitar ayuda para la cobertura de los siguientes gastos: gastos incurridos fuera del año de la convocatoria, pago de deudas, amortizaciones financieras, comisiones o gastos financieros, tasas, multas o sanciones, gastos que constituyan una mera transferencia de fondos a otras entidades, gastos que, a juicio de la Fundación CMJ Godó, no guarden relación con el proyecto.
- Los proyectos apoyados deberán ser justificados por la entidad en su totalidad, presentando una memoria final de ejecución del proyecto en el que se incluirán las actividades realizadas, el impacto social conseguido y el detalle de los gastos incurridos adjuntándose las facturas y comprobantes de pago correspondientes. En el caso de proyectos plurianuales, deberá entregarse una memoria de justificación intermedia al finalizar cada año natural.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Cada entidad podrá presentar un máximo de 2 proyectos y las solicitudes se dirigirán al correo electrónico de la Fundación Carmen y Mª José Godó ajuts@fundaciocmjgodo.cat, desde la publicación de las presentes bases en la página web de la Fundación y hasta el 30 de septiembre de 2023.
Toda la documentación y la información aportada deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
No se aceptarán solicitudes recibidas fuera del plazo establecido.
5. PERÍODO DE EJECUCIÓN
La ejecución de los proyectos deberá realizarse desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2024 para los proyectos anuales y hasta el 31 de agosto de 2026 para los proyectos plurianuales.
6. DOCUMENTACIÓN
Deberá presentarse, de forma íntegra y de una sola vez, la siguiente documentación (en formato pdf):
- Memoria del proyecto a realizar, haciendo constar los objetivos y plan de trabajo, los hitos principales y plan de seguimiento del proyecto, dedicación de personas de la organización y el plan de voluntariado, el presupuesto detallado por concepto de gasto y su plan de financiación.
- Información sobre el impacto social del proyecto según el formulario adjunto a estas bases.
- Certificado vigente sobre el cumplimiento de las obligaciones registrales al pertinente Registro de entidades jurídicas de la Generalitat de Cataluña (composición órgano de gobierno, presentación cuentas anuales).
- Estar acogida al régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002.
- Certificados vigentes del cumplimiento actual de las obligaciones con la Hacienda pública y con la Seguridad social.
- Certificado del acuerdo del órgano de gobierno o la persona con poderes suficientes de la entidad, aprobando la presentación de la solicitud.
- Identificación y acreditación de titularidad de cuenta bancaria donde se abonarán las ayudas.
- Datos de contacto de la entidad solicitante, incluyendo un correo electrónico.
La no presentación de cualquiera de estos documentos impedirá considerar el proyecto en el proceso de selección.
7. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Los criterios que se tendrán en cuenta a la hora de valorar los proyectos presentados son los siguientes:
- Valoración de la entidad solicitante:
- Ámbito de actuación alineado con los objetivos de Fundación CMJ Godó
- Capacidad técnica y de gestión para el correcto desarrollo del proyecto.
- Viabilidad, sostenibilidad económica y proactividad en la búsqueda de fuentes de financiación.
- Valoración del proyecto:
- Adecuación al objeto de la convocatoria.
- Justificación de la necesidad del mismo, explicando con detalle el contexto, la problemática que trata de resolver y los aspecto diferenciales (si los hay) respecto a otras soluciones existentes.
- Coherencia del plan de trabajo y el presupuesto presentado.
- Impacto social esperado sobre el grupo beneficiario principal.
En esta convocatoria 2023, se priorizarán los proyectos destinados a infancia y juventud en situación de riesgo, marginación o con discapacidades físicas o sensoriales.
8. APORTACIÓN ECONÓMICA Y GASTOS IMPUTABLES
La ayuda a conceder por parte de la Fundación Carmen y Mª José Godó será como máximo una cantidad equivalente al 50% del gasto aprobado.
Como regla general, el 50% de la ayuda será desembolsada a partir de la comunicación de la concesión y no más tarde del 30 de noviembre de 2023; y el restante 50% en otro pago una vez finalizado el proyecto y justificada convenientemente su ejecución. Dicha justificación deberá presentarse de forma inmediata a su realización mediante correo electrónico dirigido a ajuts@fundaciocmjgodo.cat y siempre antes del 30 de noviembre de 2024.
El Patronato podrá aprobar ayudas plurianuales si están debidamente justificadas en la memoria de solicitud del proyecto. En este caso, los porcentajes y fechas vendrán referidas a cada anualidad aprobada.
9. ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único, resultando beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que obtengan una mejor puntuación.
Las entidades participantes recibirán una comunicación informándoles de la concesión o no de la ayuda y, en su caso, de su importe.
IMPORTANTE
- Los recursos para distribuir son limitados. La participación en la convocatoria no otorga ningún derecho al solicitante ni supone la obligación de concesión a la Fundación.
- La Fundación podrá realizar las revisiones oportunas en la ejecución de los proyectos financiados a través de la convocatoria.
- La Fundación reclamará el reintegro de los desembolsos efectuados, en el caso de incumplimiento de estas bases sin causa aceptable.
- La interpretación final de los requisitos y bases corresponde a la Fundación.
- La Fundación y las entidades beneficiarias podrán hacer difusión de las características básicas de los proyectos seleccionados desde los propios canales de comunicación.
- El Patronato de la Fundación seleccionará los proyectos que mejor se adecúen a sus finalidades estatutarias. Su decisión será inapelable.